
Productos Mipymes de Banca para el DesarrolloEn el Banco de Costa Rica le ofrecemos opciones de financiamiento con fondos provenientes del Sistema de Banca para el Desarrollo. |
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Dirigido a:· Personas Jurídicas nacionales o Físicas costarricenses o extranjeras con una condición legítima de residente que se dediquen a actividades empresariales y que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. · Para micro y pequeña empresa que cumplan con los objetivos de la Ley N° 9274 y con los artículos 6 y 7 de la Ley. Para medianos solo los que califiquen de acuerdo a lo parámetros de Ley No. 9274: En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, mediante resolución motivada del Consejo Rector, siempre y cuando se considere que son de alto impacto en el desarrollo nacional de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros. · Experiencia mínima de un año de operación. · Con un comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF ACUERDO 1-05. · Una categoría de riesgo entre A1 y B1 según SUGEF ACUERDO 1-05. Para solicitantes que no cuenten con la información crediticia en el Centro de información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el nivel 1 de comportamiento de pago histórico.
Adicionalmente se ofrecen los siguientes programas: - Financiamiento de los sectores industria, comercio y servicios. - Financiamiento del sector agropecuario, ganadería mayor y ganadería menor. - Financiamiento para sector agropecuario-agrícola.
Plan de inversión:
*Nota: Se autoriza el refinanciamiento total o parcial de operaciones con recursos SBD que permitan al beneficiario de la Ley No. 8634 y sus reformas, acceder a una operación crediticia, siempre que las deudas a refinanciar hayan tenido origen con la actividad productiva y en relación con los alcances y términos de la Ley, siempre y cuando la cancelación no sea entre Intermediarios Financieros Regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). |
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Características principales del Crédito:
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